La inspección estatal ambiental
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por: quiala
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Fecha: Tue, 27 Dec 2011 Hora: 2:07 PM
La Inspección ambiental es un instrumento básico para garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental y se utiliza en actividades en funcionamiento de diferentes sectores; de ello se derivan acciones y medidas correctoras preferiblemente de ajuste, regulación y modificación de procesos, así como mejoras en la organización y en la calidad ambiental.
La inspección Ambiental Estatal en Cuba.
El decreto No. 100, del 28 de enero de 1982, "De la Inspección Estatal", establece en su Artículo 1 que los Organismos de la Administración Central del Estado ejercen la inspección estatal dentro de su propio sistema o en el ejercicio de su función rectora, facultando en su Disposición Final Primera a los Jefes de dichos Organismos para que, de estimarlo necesario y en base a las normas establecidas, dicten los reglamentos de inspección estatal correspondientes a la rama o actividad de la que son rectores 2.
En este sentido el 25 de noviembre de 1994 el del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de aprobar con carácter provisional, hasta tanto fuera adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, las funciones y atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Luego, el primero de junio 1995 se aprueba el reglamento cubano para la inspección ambiental estatal, que tiene su fundamento legal en la Resolución 130 del propio año, posteriormente derogada recientemente por la Resolución 103 del 2008 Reglamento de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental, la cual define la Inspección Ambiental Estatal como la actividad de control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones jurídicas, normas técnicas y metodologías, que se realiza por la autoridad reguladora ambiental, en las esferas de su competencia, con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar dicho cumplimiento.
El nuevo reglamento dispuesto en la Resolución 103/ 2008 mantiene básicamente el concepto en que la inspección ambiental estatal constituye una herramienta en la aplicación de la Estrategia nacional Ambiental cubana que contribuye; a desarrollar dispositivos adecuados de autorregulación.3
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La actividad regulatoria ambiental en Cuba tiene como premisas los siguientes elementos:
1. Aplicar de forma eficaz la legislación, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente vigente, relativo a la Inspección Ambiental Estatal.
2. Coordinar de manera sistemática, la actividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, con la de los organismos que, en razón de sus atribuciones y funciones principales, realizan tareas de inspección ambiental, incluyendo en sus sistemas de inspección los aspectos requeridos para garantizar la protección del medio ambiente.
3. Establecer en este mismo proceso de coordinación, los planes e instrumentos normativos básicos de las inspecciones ambientales a los principales objetivos del territorio nacional que afectan al medio ambiente.
4. Establecer un sistema efectivo de seguimiento y control de los resultados de las inspecciones, que coadyuve al cumplimiento de las recomendaciones e indicaciones basadas en el convencimiento y concertación, así como el proceder administrativo, civil y penal, cuando se requiera.
5. Propiciar mecanismos autorregulatorios y otros instrumentos de concertación voluntaria para su aplicación por los potenciales destinatarios de la Inspección Ambiental, de manera que anticipen acciones de carácter preventivo que coadyuven a lograr los objetivos de la inspección.
6. Fortalecer el papel de los territorios en la inspección ambiental, ya que la cercanía a los objetivos a inspeccionar, les facilita en conocimiento de los problemas existentes y aumenta la posibilidad de actuar de forma rápida y certera. Integrar a este nivel la acción de todos los organismos involucrados, con la de los Órganos Locales del Poder Popular.
Si bien el concepto de Medio Ambiente ha constituido un término con disímiles definiciones por diferentes autores, muchos de estos coinciden con lo planteado en la Ley 81 de Medio Ambiente., la se define el concepto de Medio ambiente como sistema de elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos con que interactúa el hombre, a la vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades.
Los principales objetivos de la IEA definidos en el artículo 4 de la resoluciones 103 del 2008 son:
a) Comprobar el cumplimiento de la legislación ambiental, los procedimientos, las prácticas, los requisitos, las instrucciones y los planes de monitoreo, así como cualquier otra normativa sobre las materias objeto de la inspección.
b) Prevenir o detectar la comisión de contravenciones, infracciones administrativas y posibles delitos en las esferas de la Inspección.
c) Disponer las medidas que correspondan para garantizar la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
d) Verificar el cumplimiento de las medidas, las condiciones y los requisitos impuestos en las licencias, permisos y autorizaciones otorgadas por las autoridades responsables así como, en otros documentos de control de la actividad reguladora.
e) Comprobar el cumplimiento de las instrucciones, medidas y requisitos impuestos como resultado de las inspecciones realizadas, de conformidad con los plazos exigidos para ello.
f) Comprobar el estado de los equipos, las instalaciones y el nivel de organización y utilización de estos por los sujetos inspeccionados.
g) Comprobar la competencia técnica de los sujetos para realizar las actividades objeto de inspección por la autoridad responsable.
h) Exigir las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación del medio ambiente.
i) Contribuir al fomento de la educación ambiental de los sujetos objetos de la inspección.
La Resolución 103 del 2008 reglamento de la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental que tiene como objetivo regular la Inspección Estatal de la Actividad Reguladora Ambiental, que realiza el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente no solo se limita a la inspección estatal ambienta propiamente dicha sino que comprende además las esferas siguientes:
Inspección Estatal Ambiental.
Inspección Estatal Ambiental de Seguridad Biológica.
Inspección Estatal de Seguridad Nuclear y Radiológica.
Inspección Estatal para el Control de Sustancias Químicas.
Inspección Estatal de Salvaguardia.
Un elemento de gran importancia refrendado en la Re. 103/208 lo constituye sin duda el Articulo 5 del Capitulo II en el que se dispone que la autoridad responsable queda obligada a informar, oportunamente, el resultado de las inspecciones efectuadas y las medidas ordenadas para eliminar las infracciones detectadas, al nivel de dirección que corresponda en los órganos locales del Poder Popular y al Organismo de Administración Central del Estado correspondiente, a fin de que estos puedan contribuir a la exigencia y el control de su cumplimiento.
El reglamento para la inspección estatal de la actividad reguladora del CITMA en Cuba, está concebido para mejorar eficazmente el proceso de la inspección ambiental estatal, se detallan sus objetivos de manera clara y transparente, se ordena el trabajo propiamente de la inspección con un enfoque al trabajo por procedimientos que facilita además en un futuro que los diferentes grupos de inspección del país ordenen sus funciones a partir de un sistema de calidad.
En el procedimiento se detalla además coherentemente el proceso de la inspección ambiental estatal en todas sus etapas, se esclarecen los deberes y derechos de los inspectores y de los inspeccionados, se esclarece además el tipo de inspección a realizar su alcance.
La estructura del procedimiento de IEA (Res.103 del 2008) facilita un mejor control sobre la calidad del proceso, de manera general este reglamento permite elevar el nivel de los grupos reguladores de las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del país.
Tendencias actuales de la Inspección Ambiental en algunos países del Mundo.
El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros. Esta Recomendación tiene el propósito de que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos que se deberán aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas.
En concreto, la Recomendación señala la necesidad de elaborar Planes anuales de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.
La importancia de esta Recomendación se ve enfatizada en su punto 9, donde se recoge que la Comisión debe elaborar un informe sobre cómo se ha aplicado la misma y su grado de eficacia a partir de la información sobre la inspección que han tenido que remitir los Estados Miembros a los dos años de su publicación, esto es antes del 27 de abril del 2003. Este informe debió recoger también las contribuciones de la red IMPEL y de la Agencia Europea del Medio Ambiente. Entonces, la Comisión debió presentar al Parlamento Europeo y al Consejo dicho informe, acompañado de una propuesta de Directiva. Estos organismos consideraron dicha propuesta.
La ejecución del Plan se iniciará con los recursos humanos actualmente disponibles, sin perjuicio de la realización de los trámites precisos para aumentar su dotación hasta alcanzar la cifra necesaria para poder cumplir, además de la ejecución de cada uno de los programas anuales, los objetivos que el Plan tiene marcados. Ello supone un esfuerzo previo de priorización o selección.
Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta son:
1. Actividades afectadas por las leyes de prevención y control integrados de la contaminación y/o la normativa de accidentes graves
2. Problemáticas ambientales significativas asociadas a actividades
3. Zonas de interés ambiental afectadas por actividades
4. Áreas de incumplimiento de normativa que se puedan detectar
5. Incidencias con repercusión ambiental
6. Aleatoriedad en las inspecciones.
El objetivo final de este plan es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación medioambiente; para ello se plantea el uso de dos herramientas, la inspección y el control ambiental. Si bien ambas están orientadas a comprobar si las actividades e instalaciones cumplen los requisitos establecidos en la legislación ambiental, impulsar su cumplimiento y a vigilar el impacto ambiental de las actividades, se marcan diferencias importantes en cuanto a la organización y personal que puede ejecutar una y otra, la base legal para su implantación y las actuaciones derivadas de su ejecución. A efectos del presente Plan, se entienden de como inspección las actuaciones de comprobación y seguimiento realizadas por la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, pudiendo estar asistido técnicamente por entidades externas. Sin embargo, se considerarán control, las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes pueden ser también revisados por la Administración.6
Unión Europea: Red IMPEL. La inspección en los Estados Miembros de la Unión Europea.
La red IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Law) es un foro informal de intercambio de información en el área de implantación y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por autoridades ambientales de la Unión Europea que desean intercambiar información y por la Comisión Europea. En cada Estado Miembro hay un coordinador que sirve como punto de referencia de la red.
El objetivo de IMPEL es crear el ímpetu necesario en la Unión Europea (incluyendo los países candidatos y otros países que aplican la legislación ambiental de la UE para progresar en la aplicación más efectiva de la legislación ambiental. La Red promociona el intercambio de información y experiencias y el desarrollo de una mayor consistencia en el método para la implantación, aplicación y hacer cumplir la legislación ambiental, con especial énfasis en la legislación ambiental comunitaria.
Las actividades de IMPEL están coordinadas a través de las dos reuniones plenarias que se celebran cada año. La forma de trabajo en IMPEL es a través de proyectos aprobados en las reuniones plenarias.
Los títulos de algunos de los informes de proyectos IMPEL, o de proyectos en desarrollo, nos informan sobre la relevancia de los mismos para el trabajo en el área de inspección medioambiental que se pretende potenciar dentro del Departamento:
IMPEL Guía de referencia para inspecciones ambientales
Criterios mínimos para inspecciones
Informes sobre lecciones aprendidas de los accidentes.
Formación y calificación de inspectores.
La organización de la inspección ambiental en los Estados Miembros es muy diversa. A continuación, se comentan brevemente algunos de los diferentes tipos de organización.
En Francia, la organización de la protección ambiental está muy centralizada. El Ministerio de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente tiene las competencias de desarrollo normativo, ordenación y promoción de la inspección. A nivel local, las delegaciones del Gobierno Central (Prefecturas) se encargan de las autorizaciones, inspecciones y disciplina ambiental. El Prefecto está bajo la autoridad del Ministro. El Director de Industria, Investigación y Medio Ambiente es responsable, bajo la autoridad del Prefecto, de organizar la inspección de las actividades clasificadas. Según los datos de 2001, habría unos 1300 inspectores, equivalentes a unos 740 inspectores de dedicación exclusiva y con un incremento previsto de unos 300 inspectores para el 2004.
En el caso de Holanda, las competencias de inspección ambiental están distribuidas entre el Ministerio de Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y el de Transportes, Obras Públicas y Gestión del Agua, las Provincias y los Ayuntamientos. Se ha constituido un cuerpo de Inspección Ambiental en el que participan los dos Ministerios anteriormente citados. Cabe destacar la organización de una inspección sectorial y con un peso importante de los fiscales. El Cuerpo de Inspección General realiza una labor de supervisión de provincias y ayuntamientos.
En Irlanda y Reino Unido, el modelo general es el siguiente. La responsabilidad de la política ambiental, el desarrollo legislativo y autorizaciones ambientales es de los departamentos gubernamentales competentes. Sin embargo, la implantación, incluida la inspección, es el cometido de una Agencia Ambiental semi-autónoma.
Noruega y más recientemente Suecia han desarrollado unos planes de inspección basados en sistemas de autocontrol. Estos sistemas no suplen a la inspección ambiental a realizar por la administración pero una vez que están en funcionamiento adecuadamente ayudan a conseguir una mejor gestión ambiental por parte de las empresas y reducir los recursos que tiene que dedicar la administración.
La Comisión en vista de la gran disparidad existente entre los procedimientos de inspección de los Estados miembros elaboró la Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Su objetivo es el de garantizar una aplicación y un cumplimiento uniformes del derecho en materia de medio ambiente en todo el territorio de la Unión. Para ello, establece los criterios que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de las inspecciones medioambientales.
En este sentido, indica la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre los servicios de autorización y de inspección. Señala la necesidad de una adecuada programación, ya que las inspecciones deben ser planificadas de antemano, especificando el contenido mínimo de esta programación. El contenido de las inspecciones se basará en la comprobación del cumplimiento de los requisitos medioambientales comunitarios en las instalaciones controladas y en la vigilancia del impacto medioambiental de dichas instalaciones. Señala detalladamente el contenido de las inspecciones, con indicación de las actividades instrumentales.
Indica que los informes periódicos sobre las inspecciones, deberán ponerse a disposición del público en aplicación del principio de transparencia. Por último, hace referencia al carácter de autoridad de los inspectores así como a la necesidad de establecer unos criterios mínimos sobre calificación y formación de los inspectores ambientales.
Comunidades Autónomas españolas.
La organización de la inspección y control ambiental en las CCAA es igualmente muy diversa. Así nos podemos encontrar con comunidades como Galicia que ha basado su plan en la inspección en la actuación de funcionarios, mientras que otras, como Cataluña, han apostado por el control ambiental de las empresas mediante Entidades Ambientales de Control autorizadas por el Órgano ambiental de Cataluña. No obstante, en este caso se mantiene también la inspección administrativa sectorial.
La mayoría del resto de las CCAA se encuentran en una fase de organización de su sistema de inspección/control ambiental, estando entre las más avanzadas las dos anteriormente citadas. Por ello, vamos a examinar con más detalle los diferentes modelos desarrollados por la Junta de Galicia y la Generalitat de Cataluña.
La Junta de Galicia tenía legislada la inspección ambiental desde el año 1995 (Ley de Protección Ambiental de Galicia y Decreto de Inspección). No obstante, no fue hasta la creación de la Conserjería de Medio Ambiente en diciembre de 1997 cuando se organizó la inspección ambiental.
En los tres años siguientes, implantaron el nuevo sistema y con esta experiencia. El Servicio de Inspección depende de la Subdirección de Evaluación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente. Está estructurado en un grupo de planificación en la Subdirección y un grupo de inspección asociado a cada provincia, con un total de 16 inspectores.
Cada año se elabora un documento complementario al plan de inspección donde se contempla el programa para ese año. En la selección de las actividades objeto de inspección, se tienen en cuenta los sectores con mayor repercusión ambiental, la importancia de los sectores en el conjunto de la economía gallega, la distribución geográfica y la evolución futura de la economía gallega
Siguiendo un criterio de calidad, han elaborado los siguientes procedimientos generales:
a) Estructura y organización de los recursos asignados a la inspección ambiental general.
b) Realización de la inspección ambiental general.
c) Supervisión y control de la calidad de las actividades de inspección ambiental general.
d) Control de la documentación.
También han elaborado protocolos normalizados para la realización de las actividades de inspección de: (a) contaminación atmosférica, (b) contaminación por vertidos, (c) residuos peligrosos, (d) residuos sólidos urbanos, (e) residuos sanitarios, con una versión reducida, (f) contaminación acústica, (g) actividades mineras, y (h) combustibles y carburantes.
Los controles se han de realizar por una Entidad Acreditada y deben presentarse ante el órgano ambiental de la Generalitat y se ha de informar al ayuntamiento. Los ayuntamientos pueden asumir las competencias para recibir los informes de control del grupo de actividades medianas.
La Generalitat ha publicado el Decreto 170/1999 por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las Entidades Ambientales de Control. El objeto es regular el sistema de acreditación, funcionamiento y supervisión de estas entidades colaboradoras. Este sistema es asumido por el Departamento de Medio Ambiente a través de la creación del correspondiente órgano de acreditación. Las entidades se pueden acreditar para una o más de las siete tipologías de actividades establecidas por el Reglamento.
La acreditación de las Entidades Ambientales de Control la realiza el Departamento de Medio Ambiente siguiendo criterios, procedimientos y requisitos que se basan en los criterios y normas de la serie EN 45004 de la Unión Europea. (IAAC. Accreditation and certification of laboratories).
Similitudes del sistema regulador cubano con el del primer mundo países.
La actividad reguladora ó de fiscalización se desarrolla de forma similar es los diferentes estados. Si bien los países del primer mundo utilizan sistemas de calidad con diferentes particularidades, tratan de buscar la paridad en sus formas de proceder tal es el caso de la propuesta de los estados miembros de la unión europea referida a orientar una política de Unificación relativo a criterios mínimos de las inspecciones medioambientales, con el objetivo de garantizar una aplicación y un cumplimiento uniforme del derecho en materia de medio ambiente en todo el territorio de la Unión. Para ello, establece los criterios que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de las inspecciones medioambientales.
La legislación ambiental es la primera expresión de la política ambiental de cualquier país. La primera manifestación de la política Ambiental de cualquier Estado está constituida por su propio sistema jurídico, en tanto éste contenga un repertorio de normas que indican la manera cómo debe ordenarse racionalmente el ambiente y en este sentido hay que reconocer el esfuerzo realizado por los países de América Latina y del primer Mundo.
Varios son los puntos comunes que presenta el sistema regulador ambiental cubano los países de la Región y el resto del Mundo, de los cuales pudieran señalarse los siguientes:
1. El reconocimiento del derecho a un ambiente saludable y como interés difuso en la Constituciones Nacionales de los países, hoy es innegable y ha traído aparejado el reconocimiento de la responsabilidad del Estado de dar la más alta de las protecciones al ambiente con la sanción de delitos ambientales así como en sus mecanismos de control y regulación.
2. Los responsables de los procesos administrativos que planifiquen, evalúen y fiscalicen la gestión ambiental, utilizando las siguientes herramientas: La tramitación y seguimiento correcto de la Evaluación de Impacto Ambiental (contentivo del correspondiente Estudio de Impacto, el otorgamiento de la Licencia Ambiental y las medidas dictadas a los efectos de minimizar o impedir los daños al ecosistema), previo al desarrollo de cualquier acción que de hecho se presuma pueda afectar considerablemente al Medio Ambiente, así como del establecimiento de un sistema de Inspección Estatal el cual permite la detección in situ de posibles conductas que violan lo establecido en la legislación ambiental vigente.
3. Las organizaciones, entidades encargadas de las regulaciones ambientales buscan continuamente la mejora en el proceso de desarrollo de la inspección.
Conclusiones.
1. La Inspección ambiental, como instrumento básico para garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental del país, garantiza mejoras en la organización sometida a inspección y en la calidad ambiental lograda en el entorno de la misma, mediante acciones y medidas correctoras
2. En países altamente desarrollados como los miembros de la Unión europea y Estados Unidos, existe también una legislación ambiental, con características formales disímiles, pero todos orientados al ordenamiento del sistema legal que garantiza la protección del Medio Ambiente. Algo similar ocurre en gran parte de los países Latinoamericanos; en ambos grupos es coincidente la época de inicio del trabajo en este campo con la de Cuba.
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5..BIBLIOGRAFÍA
1. Decreto numero 100gaceta oficial de la república de cuba edición ordinaria, la habana, 10 de febrero de 1984, año LXXXII número 14 página 173.
2. IHOBE, S.A.: http://www.ihobe.es/
3. IMPEL : http://europa.eu.int/comm/environment/impel
4. IMPEL : http://europa.eu.int/comm/environment/impel/
5. Res.103. 2008 Reglamento de la Inspección Estatal Ambiental de la Actividad Reguladora Ambiental
Sobre el Autor...
Nombre: YUNIEY QUIALA ARMENTEROS
Dirección: 12 planta#2 Piso 10 apto E e/ 4ta y 5ta Reparto Sandino. Santa Clara Villa Clara.
Telef0: 202300/203634
Email: calidadinspeccion@dcitma.vcl.cu
Especialidad: Ingeniero Industrial.
Centro de trabajo: Delegación Provincial del CITMA Villa Clara.
Unidad de Supervisión de la Ciencia y el Medio Ambiente.

