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Recomendaciones Para Presentar El Sobre 1 En El Concurso De Radio De Valencia

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por: gcotelecom
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Número de palabras: 1320
Fecha: Fri, 18 Nov 2011 Hora: 5:04 AM

En GCO Telecom hemos analizado a fondo las bases del concurso, y ofrecemos aquí unos cuantos consejos sobre toda la documentación necesaria para presentarse.
Toda esta documentación se recoge en el llamado Sobre 1, que hace referencia a la persona que licita y a su capacidad para hacerlo. Por otro lado, todo lo relacionado con las características técnicas, programación y plan de negocio se entrega aparte, en el llamado sobre 2.
Vamos a analizar en detalle ahora los documentos que nos pide la administración.
¿QUIÉNES SE PUEDEN PRESENTAR?
Al concurso se pueden presentar PERSONAS FÍSICAS que tengan nacionalidad de un estado miembro del Espacio Económico Europeo (E. E. E.), o los nacionales de un país con reciprocidad.
También las PERSONAS JURÍDICAS (es decir empresas o sociedades mercantiles) pueden presentarse. En este caso deben tener su domicilio social en un estado miembro del E. E. E. o un país con reciprocidad. Pero hay que tener en cuenta que si el domicilio social está fuera de España, tendrán que tener un representante en el país para efectuar todas las gestiones.
Si estas personas jurídicas no cumplen estas condiciones deberán cumplir unas exigencias adicionales:
• el máximo de capital social que podrá ostentar una sola persona física o jurídica será del 25%.
• la totalidad del capital de procedencia extranjera no europea tendrá que ser menos de la mitad. Esto significa que no podrá tener un control efectivo.
¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS?
No se pueden presentar al concurso aquellos que ya han sido titulares de una concesión y han sido sancionados con su revocación o la privación de sus efectos en los dos últimos años. Esto no inhabilita a que con una nueva sociedad se puedan presentar.
Tampoco se pueden presentar las empresas que estén participadas por personas que se encuentren en el caso anterior, o aquellos a quienes les hayan prohibido sus actividades audiovisuales en los dos últimos años en un país mimebro del E. E. E. por no respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos o no cumplir la normativa de protección del menor.
Y también hay que estar al día con los pagos a la administración como impuestos, Seguridad Social, etc. para poder presentarse, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

¿CÓMO AFECTA EL FOMENTO DEL PLURALISMO?
Uno de los aspectos que las administraciones tienen en cuenta, y especialmente con la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual, es evitar las concentraciones de licencias de radio o televisión en manos de una sola empresa. Por esta razón se establecen una serie de limitaciones en este sentido.
• En una misma zona de cobertura una misma persona no podrá controlar más de la mitad de las licencias, y en todo caso, el máximo que podrá tener es de 5.
• En el área geográfica de una misma Comunidad Autónoma ninguna persona podrá controlar más del 40% de las licencias existentes en los ámbitos de cobertura dónde exista una única licencia. Esto en principio no afecta a emisoras pequeñas, porque esto se hace para evitar el monopolio de grandes cadenas.
• También existen limitaciones en las licencias con cobertura en el conjunto del territorio español. En este caso el límite es de un tercio.
¿CÓMO DEBO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Si cumples todos los requisitos que hemos detallado anteriormente, se tiene que recopilar toda una serie de documentación en el Sobre 1. Y se debe presentar de una manera concreta, es decir, que el sobre debe estar cerrado, y no se pueden presentar por ejemplo una hojas grapadas. Si no se hace bien puede suponer la descalificación.
Para empezar: independientemente del número de frecuencias por las que se licite, sólo se tiene que presentar un Sobre 1. Este sobre se tiene que identificar como "Sobre número 1: documentación administrativa". En el exterior también debe constar el nombre del licitador y su firma.
Además de la documentación, debemos incluir una página con una relación de documentos aportados (como un índice).
Los documentos debes ser originales, o si eso no es posibles, copias auténticas. Esto significa que se deberá ir al notario para que nos las legalice con su sello y firma. También pueden estar compulsadas por la administración.
Y reiteramos que toda esta documentación debe estar bien ordenada y presentada con claridad.
¿DEBO PRESENTAR AVALES?
NO son necesarias las garantías en este concurso. Esta es una de las ventajas que nos ha traído la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual, que aunque permite que las administraciones pidan avales, no los exige.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?
En el caso de las PERSONAS FÍSICAS ESPAÑOLAS:
• DNI
• Declaración responsable diciendo que no estamos afectados por las limitaciones que hemos especificado anteriormente (que nos hayan revocado la licencia, estar al día en los pagos a la administración, etc.). Es decir: que no estamos afectado por las prohibiciones del artículo 49. de la Ley de Contratos del Sector Público, y que cumplimos los requisitos del artículo 25 y ni estamos limitados por los artículos 26 y 37 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Este es un documento que se firma, y que tiene valor de documento oficial.
Las PERSONAS FÍSICAS NO ESPAÑOLAS deberán presentar:
• Pasaporte u otro documento oficial.
• Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado del que proceden para comprobar que existe reciprocidad. Este informe sólo es necesario para personas procedentes de países que no forman parte del Espacio Económico Europeo.
• Declaración responsable con los mismos requisitos que las personas físicas españolas.
En el caso de las PERSONAS JURÍDICAS ESPAÑOLAS (las empresas naciones) la documentación requerida es:
• Escritura de constitución, así como las modificaciones, inscrita en el Registro Mercantil, o también el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional que hayamos inscrito en el registro correspondiente.
• El NIF de la empresa
• Poder bastanteado por la Abogacía General de la Generalitat. Este documento se consigue llevando al organismo especificado un escrito o copia de los apoderamientos del administrador de la empresa para que quede constancia que esta persona tiene poder bastante para representar a la empresa en el proceso concursal.
• Declaración responsable (como en los casos anteriores) especificando que la empresa no está afectada por las prohibiciones que establece la Ley.
• Acreditación del porcentaje de trabajadores discapacitados de la empresa. (Hay que tener en cuenta que este documento puede ser útil en caso de empate en la valoración.)
Y por último las PERSONAS JURÍDICAS NO ESPAÑOLAS. En este caso se dan muchas posibilidades, y es difícil de resumir la documentación requerida. Por eso recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para que te asesoremos en el teléfono 93.476.69.90.

SI YA TENGO LA DOCUMENTACIÓN PREPARADA ¿QUÉ HAGO?
Es imprescindible presentar una solicitud que acompañará al Sobre 1 y al Sobre/s 2. Esta solicitud nos la facilita la misma Generalitat (está publicado en el DOCV).
Recuerda que sólo se puede presentar una oferta por cada localidad. Esto es importante sobre todo en municipios donde se oferta más de una frecuencia. En este caso, lo que haremos es ordenar las frecuencias según nuestro orden de prioridad o preferencia.

Sobre el Autor...

Fernando Cachadiña



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